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El término “bienes comunes” o simplemente “comunes” (“commons” en inglés) no posee una definición unívoca. Es utilizado con distintos significados en diferentes contextos.

Fundación Decide.

 
 
Democracia es, pues, la creciente participación de la sociedad en la definición de lo que es común, en la ampliación de lo que es común, en la distribución de lo que es común. Hay democracia cuando la complejidad institucional es flexible y sabe recoger la substancia de la sociedad.

Álvaro García Linera

Mercantilización de los bienes comunes en Chile.

P arte de la naturaleza del capitalismo consiste en expandir sus relaciones de producción y reproducción más allá de sus fronteras. Esto significa extender las relaciones de explotación hacia nuevos ámbitos de la actividad humana, lo que se logra mediante lo que llamamos “procesos de mercantilización”.

El principal proceso de mercantilización de los bienes comunes en Chile se puede situar a partir del año 1973, y especialmente a fines de los años setenta y durante los años ochenta, cuando la dictadura generó el ordenamiento jurídico que iba a permitir este proceso. El entramado es complejo. Se suele aludir a la Constitución de 1980, que instaura el Estado subsidiario y abre la puerta a que los bienes nacionales de uso público sean concesionables a privados. Esto establece el marco político-jurídico que permite la mercantilización de los bienes comunes, a la vez que cierra la puerta a que este proceso pueda ser revertido. Sin embargo, los sucesivos gobiernos de transición no han tocado este entramado más allá de pequeñas reformas que no van al corazón de la mercantilización de los comunes, e incluso en muchos casos han consolidado el modelo.

Si bien esta situación es bastante evidente en Chile desde el ámbito de los bienes comunes naturales, como en el caso del agua, también puede observarse en otros ámbitos, por ejemplo en el caso de la mercantilización del espacio, en la ciudad. La planificación de la ciudad es y ha sido intervenida por distintos actores empresariales para que responda a las lógicas de mercado y no a la del bien común. Ejemplo de esto son los procesos de concesión de infraestructura urbana, y las licitaciones de espacio público, actualmente en manos de grandes conglomerados transnacionales.

El proceso de mercantilización de los comunes también alcanza a algunos bienes inmateriales, como la educación, cultura y conocimiento. A estos ámbitos – como ha sido ampliamente visibilizado por los movimientos sociales en los últimos años – acceden sólo unos pocos, reduciendo las posibilidades de un desarrollo de la innovación y la ciencia al servicio del país, lo que a su vez perpetúa la matriz productiva extractivista del país.

Hacia una definición de los bienes comunes.

El término “bienes comunes” o simplemente “comunes” (“commons” en inglés) no posee una definición unívoca. Es utilizado con distintos significados en diferentes contextos. Para comenzar, hay que señalar que entendemos a los comunes como un concepto que da sentido y dirección a una propuesta política. Por ende, es un concepto que necesita (al igual que otros como descentralización, autonomía o democracia) ser dotado de contenido y dirección.

Así, entendemos bienes comunes como un concepto político vasto que denomina a los bienes y recursos que tienen una relación especial con un grupo de personas de una determinada comunidad. Los comunes se refiere a cierta calidad de la relación entre un bien y un grupo de personas.

La noción de los comunes, por lo tanto, describe una relación de co-propiedad que, a la vez, implica una relación de co-responsabilidad y co-beneficio compartido. Esta relación no existe “en sí”, es decir, no es inherente al recurso o al bien mismo, sino que es una convención social, es derecho, formal o informal. Dicho de otra manera: los comunes son una relación social. No son los bienes en sí, sino que se estructuran desde la relación del individuo con estos bienes, así como de las relaciones entre los individuos en colectivo con los recursos.

Desde esta aproximación general se puede señalar entonces que los bienes comunes corresponden a aquellas cosas tanto materiales como inmateriales que heredamos en conjunto y que por ende le pertenecen a la colectividad. Dado que pertenecen a la colectividad, es decir, son comunes, deben ser transferidos, sin merma, a nuestros herederos.

Son diversas las cosas que por su naturaleza, carácter o función vital para la sociedad son (o decidimos que sean) comunes. Sin embargo, es posible agruparlos en torno a tres categorías generales: elementos de la naturaleza, creaciones materiales y creaciones intangibles.

A pesar de sus similitudes, no debemos confundir a los comunes con bienes públicos o del Estado; estos reciben administración gubernamental y no de la comunidad. Lo anterior no implica que el Estado, por el contrario, no pueda desempeñar algún papel en, por ejemplo, resguardar su buen uso, impulsar procesos de comunitarización de bienes, facilitar la institucionalidad del estado para la organización y gestión comunitaria de estos, es decir, participar en procesos de devolución de los comunes a las comunidades para que puedan autogestionarlos de manera democrática y participativa, bajo reglas acordadas por todas y todos. En este sentido, el Estado puede facilitar e institucionalizar la organización y gestión comunitaria de estos, pero debe ser en un proceso democrático donde las comunidades jueguen un rol preponderante en la definición de lo común.

En el desarrollo histórico de este concepto existe un punto de inflexión en lo que se conoce como la “tragedia de los comunes”. Este concepto fue acuñado por Garrett Hardin en el año 1968. Allí, y bajo una perspectiva económica tradicional y liberal, Hardin afirma que el uso compartido de un bien derivaría inevitablemente en su sobreexplotación. El autor cita el caso de un pastizal de uso común que sufre de exceso de pastoreo al aumentar cada usuario el tamaño del rebaño propio, mientras los costos provocados por el sobrepastoreo son traspasados a todos los propietarios de rebaños (incluidos ellos mismos), arruinando para todos la posibilidad de pastoreo. He ahí la tragedia.

Desde la publicación del artículo, la teoría de Hardin ha recibido múltiples críticas. El escenario descrito ha sido calificado de irreal, además de señalarse que la hipótesis no describe un bien de uso común sino, más bien, un régimen de acceso abierto no regulado, donde su uso se basa en lógicas del mercado: rivalidad y maximización de beneficios. En este sentido, debe entenderse y enfatizarse que los bienes comunes poseen, o debieran poseer, para ser exitosos, limitaciones institucionales de uso claramente establecidas, es decir, reglas claras sujetas a ciertos principios.

Principios de los bienes comunes que debemos defender y recuperar

La idea de bienes comunes supone principios o elementos básicos que determinan la calidad de la relación social de la comunidad con el bien de que se trate.

En primer lugar su inalienabilidad. Los recursos comunes son en esencia inalienables, por lo tanto no deben ser comerciables y es necesario mantenerlos al margen del mercado o, al menos, de su mercantilización bajo criterios de valor de cambio.

Un segundo principio es su carácter esencialmente democrático. Este principio se traduce en la autodeterminación y autogestión. En este sentido, son las propias comunidades quienes deben acordar cuáles son los bienes que le son comunes, derivando este proceso en una participación efectiva en la toma de decisiones, en el cual se decide y limitan colectivamente las condiciones de su acceso y utilización. Cabe señalar que no existe un modelo universal aplicable en su forma de gestión y toma de decisiones. Se debe considerar la naturaleza del bien común, qué destinación se le va a dar colectivamente, la escala en que se desenvuelve (puede ser global, local, etc.) y cómo varía según la cultura, la historia y las prácticas peculiares de una comunidad dada.

Luego está el principio de acceso justo a los bienes. Lo que significa que todos los miembros de la comunidad, “los co-propietarios”, reciban el mismo acceso a los bienes, estableciendo también limitaciones a este acceso.

En cuarto lugar está el principio del beneficio compartido de manera justa. No obstante el carácter inalienable de los bienes propiamente tales, los bienes comunes tienen frutos rentables económicamente. Éstos frutos deben beneficiar a todas y todos de manera justa.

Por último y de igual importancia que los anteriores es el principio de responsabilidad por la conservación y sustentabilidad del recurso. Esto quiere decir que nuestros recursos heredados deben regresarse/entregarse a la comunidad sin mengua, idealmente multiplicados, más sanos y más productivos. Esto en función de que pertenecen a todo el colectivo, por ende, la decisión sobre ellos debe recaer en todos los miembros de la comunidad. Los bienes comunes no pertenecen a nadie, sino que han sido heredados a todas y todos; se encontraban allí antes de la llegada de cada individuo y sociedad particular.

Cuando nos referimos a una cosa como un bien común, hacemos manifiestas ciertas pretensiones, que difieren profundamente de las que emanan al referirnos a un bien como privado. Estos requerimientos normativos entrañan los elementos clave de los bienes comunes como paradigma político.

La tragedia del mercado. Nombrarla y enfrentarla.

Los bienes comunes poseen un valor que no es reducible al precio que pueden adquirir en un mercado. Esto, ya que pueden contener otros tipos de valor: cultural, ecológico, social, democrático, moral o estético. En este sentido, son inalienables, y por lo tanto, no deben ser comerciables.

El proceso de mercantilización de los comunes ha implicado, por un lado, que bajo la lógica económica liberal se le atribuya un valor monetario a estos bienes, desconociendo otros tipos de valor. Además, esta lógica intenta imponer la apropiación privada respecto de bienes inapropiables que nos pertenecen a todos. Por otro lado, esta lógica económica traspasa a dichos bienes comunes costos conocidos como “externalidades negativas”, que deben ser soportados por todos. Hablar de bienes comunes permite entonces enfrentar el pensamiento económico neoclásico que se sustenta en el supuesto de que las personas, ante todo, maximizan su beneficio personal, y que las opciones individuales y racionales de los individuos son a la larga las que producen los mejores resultados para el conjunto social. Los bienes comunes nos ayudan a nombrar estas otras fuentes de valor, no monetizadas, y al denominarlas de esta manera podemos empezar a entenderlas y defenderlas.

El aporte de un lenguaje común

Tomando en cuenta la heterogeneidad de los conflictos territoriales y de los actores sociales que se desenvuelven en ellos, el concepto de bienes comunes puede desempeñar un papel fundamental. El concepto releva elementos compartidos entre las distintas disputas específicas colaborando con la politización de los espacios de conflictividad social más allá de su lucha particular. En este sentido, la discusión sobre y por los bienes comunes tiene entonces otra dimensión de importancia. Hablar de bienes comunes se trata no solamente de nombrar bienes, recursos o servicios concretos, producidos por la sociedad, o de elementos naturales heredados. Como concepto tiene potencial como discurso y práctica política.

Como práctica, se abre la posibilidad de una disputa frente a la dominación que contenga, pero desborde los conflictos particulares, aportando una visión de totalidad que los fortalezca y unifique, en la medida que establecemos la defensa y recuperación de los bienes comunes como eje movilizador. Esto ya que al referirse a algo como a un bien común inmediatamente se alude a ciertos principios que en la práctica se están vulnerando de manera transversal en los diversos conflictos territoriales del país.

En cuanto a lo discursivo, con el concepto de bienes comunes los términos “común” y “público” se fortalecen en contra de lo económico-privado. Hablar de bienes comunes nos puede entregar un marco necesario para disputar la esfera de deliberación al interior de distintos espacios (públicos o privados) y recuperar soberanía sobre ellos, limitando las lógicas de mercantilización y abriendo paso a una democratización sustancial.

Los comunes, entonces, se refieren tanto a un discurso como a una práctica política, y por ende, poseen también una perspectiva estratégica. Si bien esta debe ser concretizada en campos específicos, se trata de estrategias en contra de las tendencias dominantes de la privatización, de la desregulación, de la comodificación y de la valorización monetaria de los procesos sociales y naturales. En este sentido, el fortalecimiento de los bienes comunes es una perspectiva crítica del dominio, lo cual hace que este término sea potencialmente tan atractivo para los actores emancipatorios.

Linao

por Mauricio Lacrampette

1 Comment

  1. Franchesca dice:

    Gracias por la información. Gran aporte de esta web. Un cordial saludo!

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